De conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, corresponde adoptar a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, o a quien haga sus veces "documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"